martes, 2 de junio de 2009

martes, 13 de enero de 2009

Análisis de Travesía

La información recogida en esta web trata de la documentación legislativa en materia de bibliotecas públicas, recoge un directorio de bibliotecas públicas, estadísticas realizadas y los diferentes organismos que configuran este tipo de bibliotecas. Otro apunte que tomar en cuenta, es que esta información se divide en dos niveles, internacional y nacional.

La web te aporta diferentes directorios y documentos sobre la materia de bibliotecas públicas de distintos países, tanto europeos como del continente americano.

La web, también da acceso a dos enlaces a catálogos de las 51 bibliotecas públicas del Estado español, y aquellas diferentes sedes de las bibliotecas públicas, como por ejemplo: se puede buscar en esta plataforma las diferentes bibliotecas públicas que existen en Cádiz.

En esta web, también te proporciona un buscador para realizar cuestiones sobre bibliotecas públicas existentes en Internet, que no tienen porqué estar recogidos en esta página en concreto. Se puede buscar por diferentes categorías (asociaciones profesionales, centros universitarios, listas de distribución, recursos bibliográficos, revistas electrónicas, servicios de información, textos de diferentes congresos) o de manera general.

Por último, la página Web del ministerio de cultura, proporciona una lista de ideas que pueden realizar los diferentes bibliotecarios que están a cargo de las bibliotecas públicas del país, para que se resuelvan aquellos problemas o deficiencias que pueden encontrar.

Buscando por la Web, descubrimos que por la legislación existente, y los distintos tipos de normativas, lo que le da importancia las diferentes bibliotecas públicas, son varios asuntos amplios de la sociedad de la información de hoy en día.

La legislación española abarca para las bibliotecas públicas asuntos como: conservación del patrimonio histórico español, lectura, la cooperación bibliotecaria, el préstamo interbibliotecario, catalogación, estructura, financiación, digitalización y accesibilidad de las bibliotecas. Sin contar con las normas sobre el ISBN, reglas de catalogación, Depósito Legal, propiedad intelectual, editoriales…

En la situación española, las leyes sobre Biblioteca Pública ha sido dirigido por el Ministerio de Cultura (en algunos casos, educación y cultura, cultura educación y deporte, etc.), sea cual sea el nombre del Ministerio, nos referimos aquel que tenga competencias sobre la cultura.

Dirección URL de la web: http://travesia.mcu.es/index.asp

Leyes de Bibliotecas Públicas

LEY 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas .

(BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007)

En esta ley se define el marco jurídico del libro, desde el punto de vista cultural, desde su creación hasta su comercialización, difusión y conservación como parte del patrimonio bibliográfico español.

Se habla de su edición y comercialización en cualquier tipo de soporte susceptible de lectura y a las publicaciones seriadas, también se trata el interés por fomentar la lectura, de las bibliotecas y la cooperación bibliotecaria.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

(BOE, nº 166, de 12 de julio de 2002)

La regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación electrónica, obligaciones de los prestadores de servicios, las condiciones relativas a la validez y eficacia de los contratos electrónicos. El régimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información, la protección de datos personales y la normativa reguladora de defensa de la competencia

LEY 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE

del 29 de junio de 1985)*.

Esta ley realiza una definición renovadora sobre el Patrimonio Histórico y amplia su extensión. En ésta, se incluyen los bienes muebles e inmuebles, el Patrimonio Arqueológico, el Etnográfico, los Museos, Archivos, Biblioteca estatales y el Patrimonio Documental y Bibliográfico. Buscando asegurar la protección y fomentación de la cultura concibiéndola como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones en propiedad, uso, antigüedad o valor económico.

LEY 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (B.O.E. nº 80 de 3 de

abril de 1985 ; corrección de errores el 11 de junio)

Orden 20 febrero 1973 (BOE, nº 54 de 3 de marzo). Instituto Bibliográfico

Hispánico. Modifica su Reglamento.

Orden que explica la normativa que se rige las publicaciones con respecto a ISBN, ISSN, y el número de D. L. con sus excepciones. Lugar físico que debe ocupar cada uno de ellos, y que tipo de publicaciones lo poseen y quienes de manera obligatoria.

ORDEN de 30 de octubre de 1971, por la que se aprueba el Reglamento

del Instituto Bibliográfico Hispánico, cuyo capítulo II regula el Depósito

Legal (BOE, nº 276 de 18 de noviembre de 1971)

De manera general, en esta ley se trata el reglamento general del Instituto Bibliográfico Hispánico, centrándose más en la regulación del Depósito Legal, la Bibliografía Nacional y la información bibliográfica.

Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la Estructura

Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (BOE, nº 163, de

8 de julio)

Donde se especifica los diferentes artículos sobre la Dirección General del libro, archivos y bibliotecas y sus diferentes funciones, además dando la información correspondiente sobre la dependencia a diferentes organismos que tiene esta dirección.

REAL DECRETO 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los

órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del estado

y de sus organismos públicos

Promoción de comunicación y coordinación de todas las bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio español. La gestión de las bibliotecas, su normalización y coordinación y hacer que las bibliotecas estén al servicio de las instituciones que la insertan, promoviendo los deberes de éstas para cumplir su función. Se debe dar una dotación adecuada con suficientes recursos económicos. Promoviendo también la obligación de estas bibliotecas de cooperar entre sí.

REAL DECRETO 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

Donde se habla de los derechos que tienen los ciudadanos con respecto a obtener información veraz, educación y acceso a la cultura con lo que tiene administraciones públicas. Gestión de interés, crean bibliotecas, las dotan y fomentan su uso y desarrollo.

DIFERENCIA ENTRE LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE BIBLIOTECAS PUBLICAS.

La situación legislativa española sobre bibliotecas públicas es algo distinto a la situación internacional.

Las leyes sobre bibliotecas públicas en España data solo de principios de la década de los ochenta, en su mayoría mientras que en organizaciones internacionales como la IFLA y la UNESCO tiene legislado temas relacionados con las bibliotecas públicas desde 1973.

España se divide en Comunidades Autónomas, en las cuales se rigen unas competencias, una de ellas es el seguimiento de normativas o regulación para bibliotecas públicas. Ahora mismo, la única comunidad autónoma que no tiene aún una ley propia para estas bibliotecas, sino que comparte ley con los archivos, es en Canarias. Las Islas Baleares ha sido la última en crear una ley para el sistema bibliotecario, en 2006.

De manera general, España intenta seguir una similitud con la situación internacional, ya que, al querer Europa tener un sistema internacional de cooperación bibliotecaria, tiene que estar de manera equitativa todos los países miembros. Por lo cual, desde principio de los ochenta en España se ha ido aprobando diferentes leyes, decretos, normas, etc. relacionadas con todo lo relacionado con sistemas bibliotecarios: desde catalogación, hasta el sistema de financiación, el número de fondos, el tamaño de la biblioteca hasta las diferentes características que debe tener un bibliobús. Algunas de estas leyes o decretos que se han ido quedando atrás por los distintos cambios surgidos en la sociedad española se han ido renovando, como por ejemplo el Decreto 230/1999 de 15 de noviembre, ampliado por el Decreto 61/2001 de 4 de mayo.

Viendo que dentro de España ya hay diferencias en las normativas de las bibliotecas públicas entre las distintas comunidades autónomas, es normal encontrar diferencias con los demás países de la Unión Europea.

El continente americano tiene como norma general una buena legislación y funcionamiento del sistema bibliotecario. Ellos son pioneros en creación de bases de datos, cooperación interbibliotecaria, catalogación, etc. En mi humilde opinión, deberíamos aprender de su forma de llevar este aspecto.

De manera internacional los órganos que rigen las bibliotecas públicas son:

1. FIAB o IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios)

2. FID (Federación Internacional de Documentalistas)

3. ISO (International Standard Organization)

4. CIA (Consejo Internacional de Archivos)

5. IABM (Asociación Internacional de Bibliotecas Musicales)

6. IATUL (Asociación Internacional de Bibliotecas Universitarias Técnicas)

7. LIBER (Liga de Bibliotecas Europeas de Investigación)

8. UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura)

9. OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico)

10. EURONET (Red Europea Automatizada de Transmisión de Datos)

11. OEA (Organización de los Estados Americanos )

Y de manera nacional, quien rige a las bibliotecas públicas españolas son:

1. Administración Central de Estado:

- Centro de Coordinación Bibliotecaria

- Centro del Libro y las Bibliotecas

- Centro de las Letras Españolas

- Biblioteca Nacional

2. Asociación de Bibliotecarios Andaluces

3. ADABAD Asociación de Diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

Leyes de Bibliotecas Públicas

LEY 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas .

(BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007)

En esta ley se define el marco jurídico del libro, desde el punto de vista cultural, desde su creación hasta su comercialización, difusión y conservación como parte del patrimonio bibliográfico español.

Se habla de su edición y comercialización en cualquier tipo de soporte susceptible de lectura y a las publicaciones seriadas, también se trata el interés por fomentar la lectura, de las bibliotecas y la cooperación bibliotecaria.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

(BOE, nº 166, de 12 de julio de 2002)

La regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación electrónica, obligaciones de los prestadores de servicios, las condiciones relativas a la validez y eficacia de los contratos electrónicos. El régimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información, la protección de datos personales y la normativa reguladora de defensa de la competencia

LEY 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE

del 29 de junio de 1985)*.

Esta ley realiza una definición renovadora sobre el Patrimonio Histórico y amplia su extensión. En ésta, se incluyen los bienes muebles e inmuebles, el Patrimonio Arqueológico, el Etnográfico, los Museos, Archivos, Biblioteca estatales y el Patrimonio Documental y Bibliográfico. Buscando asegurar la protección y fomentación de la cultura concibiéndola como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones en propiedad, uso, antigüedad o valor económico.

LEY 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (B.O.E. nº 80 de 3 de

abril de 1985 ; corrección de errores el 11 de junio)

Orden 20 febrero 1973 (BOE, nº 54 de 3 de marzo). Instituto Bibliográfico

Hispánico. Modifica su Reglamento.

Orden que explica la normativa que se rige las publicaciones con respecto a ISBN, ISSN, y el número de D. L. con sus excepciones. Lugar físico que debe ocupar cada uno de ellos, y que tipo de publicaciones lo poseen y quienes de manera obligatoria.

ORDEN de 30 de octubre de 1971, por la que se aprueba el Reglamento

del Instituto Bibliográfico Hispánico, cuyo capítulo II regula el Depósito

Legal (BOE, nº 276 de 18 de noviembre de 1971)

De manera general, en esta ley se trata el reglamento general del Instituto Bibliográfico Hispánico, centrándose más en la regulación del Depósito Legal, la Bibliografía Nacional y la información bibliográfica.

Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la Estructura

Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. (BOE, nº 163, de

8 de julio)

Donde se especifica los diferentes artículos sobre la Dirección General del libro, archivos y bibliotecas y sus diferentes funciones, además dando la información correspondiente sobre la dependencia a diferentes organismos que tiene esta dirección.

REAL DECRETO 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los

órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del estado

y de sus organismos públicos

Promoción de comunicación y coordinación de todas las bibliotecas de titularidad estatal existentes en el territorio español. La gestión de las bibliotecas, su normalización y coordinación y hacer que las bibliotecas estén al servicio de las instituciones que la insertan, promoviendo los deberes de éstas para cumplir su función. Se debe dar una dotación adecuada con suficientes recursos económicos. Promoviendo también la obligación de estas bibliotecas de cooperar entre sí.

REAL DECRETO 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.

Donde se habla de los derechos que tienen los ciudadanos con respecto a obtener información veraz, educación y acceso a la cultura con lo que tiene administraciones públicas. Gestión de interés, crean bibliotecas, las dotan y fomentan su uso y desarrollo.

DIFERENCIA ENTRE LEYES NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE BIBLIOTECAS PUBLICAS.

La situación legislativa española sobre bibliotecas públicas es algo distinto a la situación internacional.

Las leyes sobre bibliotecas públicas en España data solo de principios de la década de los ochenta, en su mayoría mientras que en organizaciones internacionales como la IFLA y la UNESCO tiene legislado temas relacionados con las bibliotecas públicas desde 1973.

España se divide en Comunidades Autónomas, en las cuales se rigen unas competencias, una de ellas es el seguimiento de normativas o regulación para bibliotecas públicas. Ahora mismo, la única comunidad autónoma que no tiene aún una ley propia para estas bibliotecas, sino que comparte ley con los archivos, es en Canarias. Las Islas Baleares ha sido la última en crear una ley para el sistema bibliotecario, en 2006.

De manera general, España intenta seguir una similitud con la situación internacional, ya que, al querer Europa tener un sistema internacional de cooperación bibliotecaria, tiene que estar de manera equitativa todos los países miembros. Por lo cual, desde principio de los ochenta en España se ha ido aprobando diferentes leyes, decretos, normas, etc. relacionadas con todo lo relacionado con sistemas bibliotecarios: desde catalogación, hasta el sistema de financiación, el número de fondos, el tamaño de la biblioteca hasta las diferentes características que debe tener un bibliobús. Algunas de estas leyes o decretos que se han ido quedando atrás por los distintos cambios surgidos en la sociedad española se han ido renovando, como por ejemplo el Decreto 230/1999 de 15 de noviembre, ampliado por el Decreto 61/2001 de 4 de mayo.

Viendo que dentro de España ya hay diferencias en las normativas de las bibliotecas públicas entre las distintas comunidades autónomas, es normal encontrar diferencias con los demás países de la Unión Europea.

El continente americano tiene como norma general una buena legislación y funcionamiento del sistema bibliotecario. Ellos son pioneros en creación de bases de datos, cooperación interbibliotecaria, catalogación, etc. En mi humilde opinión, deberíamos aprender de su forma de llevar este aspecto.

De manera internacional los órganos que rigen las bibliotecas públicas son:

1. FIAB o IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios)

2. FID (Federación Internacional de Documentalistas)

3. ISO (International Standard Organization)

4. CIA (Consejo Internacional de Archivos)

5. IABM (Asociación Internacional de Bibliotecas Musicales)

6. IATUL (Asociación Internacional de Bibliotecas Universitarias Técnicas)

7. LIBER (Liga de Bibliotecas Europeas de Investigación)

8. UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura)

9. OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico)

10. EURONET (Red Europea Automatizada de Transmisión de Datos)

11. OEA (Organización de los Estados Americanos )

Y de manera nacional, quien rige a las bibliotecas públicas españolas son:

1. Administración Central de Estado:

- Centro de Coordinación Bibliotecaria

- Centro del Libro y las Bibliotecas

- Centro de las Letras Españolas

- Biblioteca Nacional

2. Asociación de Bibliotecarios Andaluces

3. ADABAD Asociación de Diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

Presentación

Hola soy Rocío estudiante de 2º de Documentación, he escogido esta asignatura como libre configuración para tener un complemento a mis estudio, ya que los estudios en bibliotecas carece en su mayoría en los estudios que he realizado, sobretodo en todo lo relacionado con la Biblioteca Escolar.

No escogí esta asignatura de la que es propia, porque no me cuadraron los créditos, así que la he dejado para ahora.

Espero aprender todo aquello que no me han enseñado el resto de la carrera, y poder ayudar aquellos que lo necesiten.